Definición de Armas Matrimoniales y Familiares
Michael Merrigan, MA, FGSI de Irlanda, Martin Goldstraw, JP, FSA Scot del Reino Unido y yo somos coautores de la «Definición de Armas Matrimoniales y Familiares», referida como la «Definición MGS, 2024», oficialmente respaldada por la Genealogical Society of Ireland a través de la resolución número 1822, fechada el 4 de abril de 2024, res: 24/04/1822.
El concepto de «Armas Matrimoniales y Familiares» reconoce heráldicamente la «igualdad matrimonial», definida por la ley como una unión entre personas del sexo opuesto o del mismo sexo, al hacerlo, los escudos de armas se convierten en propiedad conjunta de ambas partes del matrimonio, dependiendo de la jurisdicción aplicable y de las obligaciones legales en cada caso, los escudos pueden ser heredados o legados —transmisión mortis causa—, o pueden ser donados por sus titulares o por el cónyuge supérstite como su propiedad personal a quien o quienes se desee, estas transmisión debe ser anotada en un registro o armorial correspondiente. En caso de disolución del matrimonio, los escudos de armas pueden ser asignados a una de las partes o ambas pueden desistir de su uso según lo acordado entre ellas, y nuevamente, tal hecho debe ser anotado en un registro o armorial correspondiente.
- Coauthor with Michael Merrigan, MA, FGSI, & Martin Goldstraw, JP, FSA Scot, of the «Definition of Matrimonial and Family Arms», endorsed by the Genealogical Society of Ireland, Res: 24/04/1822, 2024.
- Coautor junto a Michael Merrigan, MA, FGSI, y Martin Goldstraw, JP, FSA Scot, de la «Definición de Armas Matrimoniales y Familiares», respaldada por la Genealogical Society of Ireland, Res: 24/04/1822, 2024.