Michael Merrigan, MA, FGSI de Irlanda,
Martin Goldstraw, JP, FSA Scot del Reino Unido y
yo somos coautores de la
«Definición de Armas Matrimoniales y Familiares»,
referida como la «Definición MGS, 2024»,
oficialmente respaldada por la Genealogical Society of Ireland
a través de la resolución número 1822,
fechada el 4 de abril de 2024,
res: 24/04/1822.
El concepto de «Armas Matrimoniales y Familiares»
reconoce heráldicamente la «igualdad matrimonial»,
definida por la ley como una unión entre personas
del sexo opuesto o del mismo sexo,
al hacerlo, los escudos de armas se convierten
en propiedad conjunta de ambas partes del matrimonio,
dependiendo de la jurisdicción aplicable y
de las obligaciones legales en cada caso,
los escudos pueden ser heredados o legados
—transmisión mortis causa—, o
pueden ser donados por sus titulares o
por el cónyuge supérstite como su propiedad personal
a quien o quienes se desee,
estas transmisión debe ser anotada en
un registro o armorial correspondiente.
En caso de disolución del matrimonio,
los escudos de armas pueden ser asignados a una de las partes o
ambas pueden desistir de su uso según lo acordado entre ellas,
y nuevamente,
tal hecho debe ser anotado en un registro o armorial correspondiente.
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Coauthor with
Michael Merrigan, MA, FGSI, &
Martin Goldstraw, JP, FSA Scot, of the
«Definition of Matrimonial and Family Arms»,
endorsed by the Genealogical Society of Ireland,
Res: 24/04/1822,
2024.
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Coautor junto a
Michael Merrigan, MA, FGSI, y
Martin Goldstraw, JP, FSA Scot, de la
«Definición de Armas Matrimoniales y Familiares»,
respaldada por la Genealogical Society of Ireland,
Res: 24/04/1822,
2024.